¿Sabías Qué… la Revocatoria de Mandato es un Mecanismo de Participación Ciudadana?

La Revocatoria de Mandato es uno de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por el ordenamiento jurídico en Colombia, dentro de los cuales encontramos:

ü La iniciativa popular legislativa y normativa
ü El referendo
ü La Consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local
ü La Revocatoria del Mandato
ü El Plebiscito
ü El Cabildo Abierto

El marco legal de los mecanismos de participación se encuentra en la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y la Ley 741 de 2002 (Por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático). Los mecanismos de Participación Ciudadana  se plantean como una herramienta democrática para garantizar la efectiva participación de la ciudadanía frente a los actos del Estado sobre los cuales quiere tener incidencia.

En cuanto a la Revocatoria del mandato es importante tener en cuenta que “es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”[1]. La revocatoria solamente aplica para alcaldes y gobernadores, este mecanismo no aplica a legisladores ni al Presidente de la República.

La Revocatoria se plantea cuando la Ciudadanía considera que el funcionario elegido popularmente no cumple con su programa de gobierno o en desarrollo de su mandato genera molestias o incomodidad a los ciudadanos como resultado de una gestión inadecuada de los asuntos públicos antes de cumplir su primer año de gobierno. Si esto ocurre y un grupo significativo de ciudadanos desea solicitar la revocatoria del mandato, deben acudir ante la Registraduría Nacional del Estado Civil presentando las firmas del 40% o más de la población correspondiente al número de votos válidos emitidos durante las elecciones en las cuales fue elegido el alcalde o gobernador al cual se le quiere revocar el mandato. Posteriormente, la Registraduría cuenta con un mes para hacer la correspondiente revisión de firmas, tiempo que se puede prorrogar.

Una vez se han surtido todos los recursos y procedimientos legales, la Registraduría expide la certificación que aprueba la Revocatoria, informa al funcionario a quien se pretende revocar y convoca la jornada de votación que se desarrollara 2 meses después de ser convocada.

En esta votación pueden participar todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años que habiten el municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato y estén inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Es importante señalar que en la votación el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección. Si se consigue el número de votos requeridos para la revocatoria, el registrador le informa al Presidente de la República o al Gobernador respectivo para que remueva del cargo al funcionario que ha sido revocado y nombre en calidad de encargado a un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político. Posteriormente se convoca a nuevas elecciones, en las cuales queda sin opción de participar quien fue revocado.

Dato de interés:   

ü “De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea”[2].





[1] Registraduría Nacional del Estado Civil, “Revocatoria del Mandato”, Disponible en: http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-del-mandato,615-.html
[2] Ibíd.

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