Medio Ambiente en Colombia


A partir de la década de 1970 surge el movimiento ambiental como respuesta al modelo industrializador que desde el siglo anterior se venía expandiendo por todo el planeta. Colombia no fue ajena a esto, y así, diferentes actores, conscientes de la importancia del medio ambiente, interesados en su cuidado y notando el deterioro del mismo, comenzaron a agruparse para abogar por un medio ambiente saludable. Una mirada a nuestra historia nos muestra que “En Colombia el saqueo de los recursos naturales ha sido una constante en el tránsito desde la Colonia, la Independencia, la República y el actual Estado-Nación. Los recursos explotados van desde oro, plata, pieles, quina, caucho, tabaco, café, petróleo, banano, selvas (biodiversidad), carbón, gas, y últimamente, se ha agudizado el usufructo del recurso agua. En sus diferentes épocas se han movilizado actores en la defensa de esta riqueza natural y social.”[1]

Fuente: http://www.mediateletipos.net/archives/26720
En este contexto, debemos tener en cuenta que Bogotá, la capital de Colombia, cuenta con más de 7.658.801 habitantes, de acuerdo con las proyecciones de los resultados del “censo nacional de 2005[2], y se encuentra dividida en 20 unidades administrativas denominadas localidades. Esta ciudad enfrenta problemáticas ambientales como la contaminación de las aguas de los ríos que la atraviesan, la degradación de ecosistemas de los humedales y bosques, gran cantidad de basura generada y el mal tratamiento de los residuos sólidos, entre otras.

 “Estos problemas surgen principalmente de tres factores:
La primacía de intereses de crecimiento económico sobre la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
La falta de capacidad institucional para frenar los procesos de contaminación y degradación de los recursos naturales;
La falta de la formación de una conciencia ambiental fuerte en la ciudadanía en general”.[3]

Gobernanza ambiental, trayectoria institucional y organizaciones sociales en Bogotá: 1991 -2010

Debido a que para hacer frente a esta situación se requiere de un marco normativo y de lineamiento institucional claro, que encamine al Estado hacia la ejecución de políticas públicas enfocadas en la preservación del medio ambiente, es necesario destacar que “es posible apreciar tres importantes procesos que han abierto oportunidades para la participación ciudadana y han fortalecido su papel en la conservación de recursos naturales en la ciudad de Bogotá: en primer lugar, los cambios en la normatividad nacional fruto de la constitución de 1991; en segundo lugar, la aprobación y ratificación de acuerdos internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica y el Convenio Ramsar en su forma abreviada; y finalmente, los avances legislativos en materia ambiental y de planeación territorial.” [4]

La constitución de 1991, también conocida como “constitución ecológica”, elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de diferentes principios:

“Derecho a un ambiente sano”

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad”[5].

“El medio ambiente como patrimonio común”[6]

La CN incorpora este principio en su art. 8 al establecer que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como incorpora el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente en su art. 95.

“Desarrollo Sostenible”[7]

“Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que ‘el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.’ Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.”[8]

 En materia de acuerdos y jurisprudencia internacional de la protección del medio ambiente en los cuales se encuentra vinculada Colombia hay que destacar lo siguiente:

“Los principales convenios internacionales que ha ratificado y aprobado Colombia y que tienen relación con la participación ambiental y su aplicación en la gestión ambiental en Bogotá son dos:

El Convenio de Diversidad Biológica (CDB), aprobado por Colombia por medio de la ley 165 de 1994. El Convenio implica un rol activo del Estado en el establecimiento de áreas protegidas, su recuperación y acciones para proteger la diversidad biológica entre otras. En línea con la declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, plantea tres conceptos primordiales para la participación ambiental: el acceso a la información, la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisión en temas ambientales y el acceso a los estamentos judiciales.
La Convención Ramsar, aprobada por medio de la ley 357 de 1997.  La convención Ramsar representa un importante compromiso del país con la gestión sostenible de los humedales, exige que estos ecosistemas sean reconocidos y protegidos en la legislación nacional y distrital, y reclama el desarrollo de acciones para su restauración, conservación e incluso la creación de nuevos ecosistemas de este tipo.

(…) Los convenios internacionales cobran importancia para los desarrollos normativos y de instrumentos nacionales y distritales para la conservación del medio ambiente y la garantía del derecho a gozar de un ambiente sano. Su importancia radica en dar las líneas para el establecimiento de una gobernanza ambiental incluyente al no limitarse a compromisos de la acción del gobierno sino en plantear la importancia y necesidad de la participación comunitaria y de todos los actores involucrados como mecanismo de gestión y solución de los conflictos socioambientales.


 (…) Se identificaron 3 leyes que han ampliado y ratificado la importancia de la participación para la planeación y las acciones sobre los ecosistemas, estas son los siguientes:

a) la ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el ministerio de medio ambiente, se establece el funcionamiento del sistema nacional ambiental y su descentralización, planteando las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) como autoridades ambientales con excepción de las grandes ciudades (conmás de 1.000.000 de habitantes) en donde hay una autoridad ambiental local, que para el caso de la ciudad de Bogotá es la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA, la cual se denominaba Departamento Administrativo de Medio Ambiente antes de 2007). Esta ley también contempla lineamientos para el tratamiento de las áreas protegidas y profundiza el carácter participativo de la constitución de 1991, al delimitar la aplicación de los instrumentos judiciales y de participación ciudadana en la gestión pública en los temas ambientales;

b) la ley 388 de 1997, por medio de la cual se construyen los lineamientos para los procesos de ordenación del territorio en los municipios del país, esta norma es fuerte en el impulso a la inclusión de la ciudadanía al exigir que tanto los planes de desarrollo, como los de ordenamiento 30 territorial se elaboren en forma participativa. Esta norma define principios como ‘la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios’ (Artículo 2) y reconoce la necesidad de la participación democrática como mecanismo para concertar los ‘intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones’ (Artículo 4); y

c) el Decreto 1729 de 2002, el cual plantea la necesidad de tomar en cuenta a los pobladores e interesados en los procesos de elaboración de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuenca Hidrográfica (POMCA) como elementos base para los demás procesos, por medio de la conformación de Consejos de Cuenca en los cuales las agencias, ciudadanos y actores privados se involucren activamente y adquieran capacidad de decisión sobre las acciones a desarrollar en sus territorios.”[9]

Es importante tener en cuenta que si bien se ha ampliado la participación ciudadana en las decisiones públicas como resultado o consecuencia de la constitución de 1991, de los acuerdos internacionales y los diferentes desarrollos legislativos, en la práctica la aplicación y garantía de este derecho se ha visto muchas veces limitado por factores como la falta de voluntad política, ya sea de instancia nacional o distrital, el desconocimiento, la falta de acceso a información y la manipulación de estos mecanismos por grupos políticos. Además, en Bogotá, el modelo administrativo de la ciudad, reglamentado por ley nacional (Decreto Ley 1421 de 1993), asigna un gran poder a los alcaldes electos al concentrar en estos el poder de decisión en la implementación de los programas y proyectos a nivel distrital. Así, el plan de gobierno propuesto por la administración distrital en cada periodo de gobierno, lleva a que haya una gran variabilidad de los temas ambientales tenidos en cuenta y de la forma de llevar a cabo proyectos medioambientales. Estos cambios han afectado en gran medida la posibilidad de configuración de una trayectoria institucional armónica y concurrente, que en muchos casos ha tenido efectos negativos en el medio ambiente, lo que nos lleva a concluir que la trayectoria institucional ambiental en la ciudad está caracterizada por ser discontinua y ser vulnerable a la influencia de los actores políticos.

Aunque podemos decir que el sistema de protección del medio ambiente todavía tiene mucho por mejorar, hay que destacar que en los últimos años se ha presentado un avance en el área normativa, y se han llevado a cabo diversos proyectos que buscan proteger el medio ambiente. Pero más allá de lo que se puede hacer o no a nivel normativo o a nivel gubernamental, hay mucho por hacer por parte de cada uno de los ciudadanos como individuo y habitante de esta hermosa ciudad llamada Bogotá.

Nombre: Francisca García
Pasante Convenio AIESEC Javeriana - Fundación Bogotá Mía. 

Nacionalidad: Argentina

Carrera: Derecho
Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

Córdoba, Argentina 





[1] Tarazona Pedraza Ariel Edmundo, Lo cultural y lo político del movimiento ambientalista colombiano a partir de 1990”, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Sociología, Bogotá D.C., 2010, Pág. 11. Disponible en: http://www.bdigital.unal.edu.co/2616/1/428242.2010.pdf
[2] Boletín Censo General 2005”, DANE, Bogotá, 2010. Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/11000T7T000.PDF
[3] Hernández Andrés, Flores Jorge y Naranjo María Alejandra, “Gobernanza ambiental, trayectoria institucional y organizaciones sociales en Bogotá: 1991 – 2010”, Fundación Carolina, CIDER - Universidad de Los Andes, Serie Avances de Investigación No. 53, Madrid, 2011, Pág. 27. Disponible en: http://ahernand.uniandes.edu.co/Documentos/Gobernanza_final.pdf
[4] Ibíd. Pág. 27
[6] Ibíd.
[7] Ibíd.
[8] Ibíd.
[9] Hernández Andrés, Flores Jorge y Naranjo María Alejandra, “Gobernanza ambiental, trayectoria institucional y organizaciones sociales en Bogotá: 1991 – 2010”, Fundación Carolina, CIDER - Universidad de Los Andes, Serie Avances de Investigación No. 53, Madrid, 2011, Pág. 28, 29 y 30. Disponible en: http://ahernand.uniandes.edu.co/Documentos/Gobernanza_final.pdf

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